Micelio
Auto9 de agosto de 2017

A- de 2017

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Hector Calderon Bozzi Y Otro·Demandado Superintendencia De Servicios Publicos

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Remisión del proceso al juez a quien se repartió en primer lugar para que decida de forma inmediata
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C.

Luego de pronunciarse sobre la negativa del Tribunal Administrativo para asumir el conocimiento de la solicitud de amparo con base en las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1382 de 2000 y, del conflicto de competencia por factor territorial suscitado entre los otros dos despachos judiciales mencionados, la Corte decide remitir el expediente a dicho Tribunal para que asuma el conocimiento de la acción de tutela formulada, en primera instancia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido el 23 de febrero de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, a través del cual decidió no asumir el conocimiento de la acción de tutela incoada por los ciudadanos Héctor Calderón Bozzi y José Hernando Romero Serrano contra Electricaribe E.S.P. y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y dispuso remitir el proceso a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2943 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, para que asuma el conocimiento de la acción de tutela de la referencia, en primera instancia.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a las partes, al Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá y al Juzgado
  4. Noveno. Civil del Circuito de Cartagena.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.